Después de un intenso debate, y de años de dura lucha, con la ley 13/2005, del 1 de julio, se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Esta ley permite que tanto las personas de distinto sexo, como las del mismo puedan contraer matrimonio con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones.
En esta modificación, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención de cónyuges o a los consortes. En esta nueva redacción del artículo 44 del Código Civil, como consorte se definirá a la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o bien de distinto sexo.
En conclusión, el Código Civil se modifica en el siguiente término:
Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción: ``El matrimonio tendrá mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo´´.
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