Durante la
dictadura franquista los homosexuales también fueron perseguidos. La llamada Ley de Vagos y Maleantes de 1933, se
reformó en 1954. Se modificó el artículo segundo para incluir como peligrosidad
social a la homosexualidad y se agregó un número undécimo para quienes
incitaran al terrorismo o hicieran apología del mismo. Se dispuso también el
internamiento de los homosexuales en establecimientos separados.
Con esta
modificación se regresó a lo establecido en la Constitución de 1928 en que se tipificaba la homosexualidad como
delito, que había desaparecido en el Código Penal de 1932, aunque persistía en
el Código de Justicia militar español que castigaba la homosexualidad con la separación del servicio y entre seis años de cárcel vigente hasta 1986.
De la reforma de 1954 podemos extraer las siguientes líneas "A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos mentales o lisiados, se les aplicarán para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales, y en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados".


